Regularización extraordinaria 2026 en España

Si estás en España sin regularizar tu situación, es normal que tengas dudas (y que te lleguen mil versiones distintas).

Aquí te explico, de forma clara y jurídica, qué se está anunciando (hasta hoy) y cómo preparar tu caso para que, cuando se abra el procedimiento, llegues con el expediente listo.

Si quieres que valore tu situación y te priorice cuando se abra el plazo, puedes entrar en la lista de espera.

Nota: el texto definitivo puede introducir matices. Esta página se actualizará en cuanto se publique.

¿En qué consiste (explicado sin tecnicismos)?

La regularización extraordinaria (o “regularización masiva”, como se está comentando) es un proceso puntual para conceder una autorización de residencia a personas extranjeras que ya están en España y cumplen unos requisitos. La idea es “poner orden” a una realidad que existe y permitir que esas personas puedan vivir, trabajar y relacionarse con la Administración con seguridad jurídica.

Según la información comunicada hasta ahora, la autorización inicial sería de 1 año y, después, se pasaría a vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.

  • Una explicación clara para que sepas si tu perfil podría encajar (sin promesas vacías).
  • Qué pruebas suelen ser útiles para acreditar presencia y permanencia.
  • Cómo prepararte con tiempo para que, cuando se abra el plazo, tu expediente esté listo.

Requisitos que se están anunciando

A falta del texto definitivo, esto es lo esencial que se está comunicando desde canales institucionales. Si tu caso es distinto, lo importante es ver cómo se acredita y qué encaja mejor en tu situación.

Estar en España antes del 31/12/2025

Se trataría de acreditar que ya estabas en territorio español antes de esa fecha de corte.

Permanencia continuada mínima (5 meses)

Se exige acreditar una permanencia continuada de, al menos, cinco meses en el momento de solicitar (según lo anunciado hasta ahora).

Carecer de antecedentes que impidan la concesión

La valoración depende del tipo de antecedente y del marco jurídico aplicable a tu caso. Por eso conviene revisarlo con antelación.

Caso especial: solicitantes de protección internacional

Se contempla que puedan acogerse quienes hayan solicitado protección internacional antes del 31/12/2025 y puedan acreditarlo.

Ojo con las estafas: si alguien te promete “cita garantizada”, “trámite en 24h” o te pide dinero solo por ponerte en una lista… desconfía. En cuanto se abra el procedimiento, habrá canales oficiales. Mi trabajo es que tu expediente llegue bien armado.

¿Qué documentación suele marcar la diferencia?

Cada caso se construye con pruebas. Y aquí está el truco: no se trata de “tener muchos papeles”, sino de tener los correctos y bien ordenados.

A modo orientativo (y siempre a la espera de lo que fije el Real Decreto), estas son pruebas habituales para acreditar identidad y permanencia:

  • Identidad: pasaporte y/o documentación del país de origen.
  • Presencia en España: empadronamiento, citas médicas, escolarización, billetes, envíos de dinero, contratos, etc.
  • Vida cotidiana: alquiler, facturas, justificantes bancarios, certificados, comunicaciones oficiales.
  • Antecedentes: certificados y comprobaciones según el caso.

Mi enfoque es simple: te digo qué sirve, qué no sirve y qué conviene conseguir ya, para no correr cuando se abra el plazo.

Consejo práctico: empieza por una carpeta con una línea temporal (fechas) y guarda pruebas que te sitúen en España antes de la fecha de corte. La coherencia y el orden cuentan.

Cómo trabajaremos tu caso (sin dramas, con método)

La regularización tiene un problema: mucha gente llegará a última hora. Mi objetivo es que, cuando se abra el plazo, tú estés en el grupo que dice: “vale, ya lo tengo preparado”.

  1. Pre-evaluación

    Entras en lista de espera y recopilo la información mínima para ubicar tu situación (fecha de llegada, documentación, empadronamiento, etc.).

  2. Diagnóstico jurídico

    Revisamos si encajas en la vía anunciada y detectamos riesgos (vacíos de pruebas, salidas de España, antecedentes, situaciones familiares…).

  3. Plan de documentos

    Te doy una lista concreta de lo que aporta valor en tu caso y cómo presentarlo (orden, coherencia y trazabilidad).

  4. Preparación y presentación

    Cuando el procedimiento esté abierto, preparamos el expediente y lo presentamos con criterios sólidos y enfoque preventivo.

  5. Seguimiento y siguiente paso

    Seguimiento del expediente y planificación de la vía ordinaria posterior para que no vuelvas a quedarte en el limbo.

Si tienes prisa, te entiendo. Pero en extranjería, la prisa sin estrategia se paga con retrasos. Si quieres que valore tu caso, entra en la lista de espera y lo enfocamos bien desde el inicio.

Preguntas frecuentes

¿Esto ya está aprobado o aún puede cambiar?

Está en tramitación. Hay datos comunicados (fecha de corte, permanencia mínima, plazo previsto), pero el texto definitivo puede ajustar matices y documentos. Por eso conviene preparar tu expediente con criterios sólidos, no con rumores.

¿Qué pasa si no tengo empadronamiento continuo?

El empadronamiento ayuda, pero no es la única prueba. En muchos casos se puede acreditar permanencia con documentación alternativa. La clave es construir una línea temporal coherente.

¿Puedo solicitar si tengo el pasaporte caducado?

Depende del caso y de lo que exija el procedimiento final. En general, la identificación es un punto crítico. Si estás en esta situación, conviene revisarla con antelación.

¿Cuánto dura el permiso que se concede?

La información comunicada hasta ahora indica una vigencia inicial de un año y, posteriormente, la incorporación a vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.

¿Esto me da la nacionalidad española?

No. La regularización extraordinaria se plantea como una vía de residencia (y habilitación para trabajar). La nacionalidad es otro procedimiento distinto, con requisitos propios.

¿Por qué entrar en lista de espera?

Porque el plazo previsto es corto y lo que marca la diferencia es llegar con el expediente listo. Entrar en lista de espera permite ordenar casos, revisar documentación y preparar la solicitud a tiempo.

Aviso: esta página es informativa y no sustituye un asesoramiento jurídico individual. Cada caso debe analizarse con su documentación y circunstancias.

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