Estar en España antes del 31/12/2025
Se trataría de acreditar que ya estabas en territorio español antes de esa fecha de corte.
Si estás en España sin regularizar tu situación, es normal que tengas dudas (y que te lleguen mil versiones distintas).
Aquí te explico, de forma clara y jurídica, qué se está anunciando (hasta hoy) y cómo preparar tu caso para que, cuando se abra el procedimiento, llegues con el expediente listo.
Si quieres que valore tu situación y te priorice cuando se abra el plazo, puedes entrar en la lista de espera.
Nota: el texto definitivo puede introducir matices. Esta página se actualizará en cuanto se publique.
La regularización extraordinaria (o “regularización masiva”, como se está comentando) es un proceso puntual para conceder una autorización de residencia a personas extranjeras que ya están en España y cumplen unos requisitos. La idea es “poner orden” a una realidad que existe y permitir que esas personas puedan vivir, trabajar y relacionarse con la Administración con seguridad jurídica.
Según la información comunicada hasta ahora, la autorización inicial sería de 1 año y, después, se pasaría a vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.
A falta del texto definitivo, esto es lo esencial que se está comunicando desde canales institucionales. Si tu caso es distinto, lo importante es ver cómo se acredita y qué encaja mejor en tu situación.
Se trataría de acreditar que ya estabas en territorio español antes de esa fecha de corte.
Se exige acreditar una permanencia continuada de, al menos, cinco meses en el momento de solicitar (según lo anunciado hasta ahora).
La valoración depende del tipo de antecedente y del marco jurídico aplicable a tu caso. Por eso conviene revisarlo con antelación.
Se contempla que puedan acogerse quienes hayan solicitado protección internacional antes del 31/12/2025 y puedan acreditarlo.
Cada caso se construye con pruebas. Y aquí está el truco: no se trata de “tener muchos papeles”, sino de tener los correctos y bien ordenados.
A modo orientativo (y siempre a la espera de lo que fije el Real Decreto), estas son pruebas habituales para acreditar identidad y permanencia:
Mi enfoque es simple: te digo qué sirve, qué no sirve y qué conviene conseguir ya, para no correr cuando se abra el plazo.
La regularización tiene un problema: mucha gente llegará a última hora. Mi objetivo es que, cuando se abra el plazo, tú estés en el grupo que dice: “vale, ya lo tengo preparado”.
Entras en lista de espera y recopilo la información mínima para ubicar tu situación (fecha de llegada, documentación, empadronamiento, etc.).
Revisamos si encajas en la vía anunciada y detectamos riesgos (vacíos de pruebas, salidas de España, antecedentes, situaciones familiares…).
Te doy una lista concreta de lo que aporta valor en tu caso y cómo presentarlo (orden, coherencia y trazabilidad).
Cuando el procedimiento esté abierto, preparamos el expediente y lo presentamos con criterios sólidos y enfoque preventivo.
Seguimiento del expediente y planificación de la vía ordinaria posterior para que no vuelvas a quedarte en el limbo.
Está en tramitación. Hay datos comunicados (fecha de corte, permanencia mínima, plazo previsto), pero el texto definitivo puede ajustar matices y documentos. Por eso conviene preparar tu expediente con criterios sólidos, no con rumores.
El empadronamiento ayuda, pero no es la única prueba. En muchos casos se puede acreditar permanencia con documentación alternativa. La clave es construir una línea temporal coherente.
Depende del caso y de lo que exija el procedimiento final. En general, la identificación es un punto crítico. Si estás en esta situación, conviene revisarla con antelación.
La información comunicada hasta ahora indica una vigencia inicial de un año y, posteriormente, la incorporación a vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.
No. La regularización extraordinaria se plantea como una vía de residencia (y habilitación para trabajar). La nacionalidad es otro procedimiento distinto, con requisitos propios.
Porque el plazo previsto es corto y lo que marca la diferencia es llegar con el expediente listo. Entrar en lista de espera permite ordenar casos, revisar documentación y preparar la solicitud a tiempo.
Aviso: esta página es informativa y no sustituye un asesoramiento jurídico individual. Cada caso debe analizarse con su documentación y circunstancias.